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2009-05-26

UN TRABAJADOR DE CCM PONE A COSPEDAL EN SU SITIO  

Esta es la carta que remitió el compañero de UGT Carlos Jiménez a Cospedal como contestación a la misiva de ésta a los empleados de CCM asegurándoles su compromiso con la CCM.


Sra. Cospedal:

He recibido hoy la carta que me envías como empleado de Caja Castilla La Mancha, en la que me dices que quieres transmitirme tu compromiso con nosotros y con la Entidad a la que damos vida, que te comprometes a la tarea de contribuir a reflotar y mantener CCM como una realidad de presente y futuro en Castilla La Mancha, y a defender la totalidad de los puestos de trabajo.

Pero no me dices como los vas a hacer, por ello, me permito hacerte una sugerencia muy sencilla para que lo que me dices en tu carta sea una realidad palpable y tangible. Desde el 16 de Febrero de 2009 en que algunos miembros de tu partido, siguiendo una orden de la Presidencia según dicen los medios de comunicación, abandonan los Órganos de Administración de la Caja y de la Corporación y hasta el 31 de Marzo de 2009 salen depósitos de CCM por importe aproximado a los 1.000,00 millones de euros.


Con recuperar estos fondos sería un gran paso para lograr lo que me dices y para ello bastaría con que todos los miembros de la dirección regional, provincial y local de tu partido tuvieran una cuenta en CCM con un saldo medio significativo, que todas las agrupaciones del Partido Popular en Castilla La Mancha tuvieran parte de sus depósitos en Caja Castilla La Mancha y sobre todo que se deje de utilizar la Caja como elemento de confrontación política, que se nos deje trabajar con tranquilidad y sosiego.

Entonces sí que será una realidad de que para el Partido Popular de Castilla-La Mancha la Caja es una Entidad financiera de referencia y una apuesta inquebrantable para el progreso de nuestra comunidad.Agradeciéndote tu atención y en espera de poder contar con todos los militantes del Partido Popular como clientes de la Caja, recibe un cordial saludo.

Desde este blog un aplauso para Carlos




2009-05-17

LA GURTELPEDIA DE PUBLICO  

Este domingo Público ha publicado la Gurtelpedia, que nos ayudará a entender mejor el entramado de la corrupción vinculada al PP.

http://http://www.publico.es/225940/operaciongrtel/corrupcion/pp

Lo más llamativo y que está en boca de todos son los trajes de Camps, pero suponen una minucia con respecto al dinero que se ha movido entre esta gente.

Como el mismo Mayor Oreja dice, hay que ser implacable con la corrupción. Pues aplíquese el cuento señor mío, que una cosa son regalos y otra sobornos.

2009-05-11

ZAPATERO EN ALBACETE  

EL PRÓXIMO 17 DE MAYO MITIN DE ZAPATERO EN ALBACETE.


2009-04-05

CRISIS DE GOBIERNO ZAPATERO  

A lo largo de esta semana se producirá la reestructuración del gobierno de Zapatero.

El principal cambio es el cambi0 en la vicepresidencia económica que pasa de manos de Solbes a las de Elena Salgado. También destaca el nombramiento del presidente de Andalucía, Manuel Chaves, como vicepresidente encargado de los asuntos y relaciones autonómicas. Otro que entra en el gobierno es Pepe Blanco, sustituyendo a una de las ministras más polémicas, Magdalena Alvarez.

2008-06-23

EUROPA S.A.  

Que la historia tiende a repetirse es algo que no se puede dudar, y tras las nuevas leyes de inmigración aprobados por nuestro políticos (cada vez, menos representantes) queda confirmado.

Hace mucho tiempo fuimos a África con grandes barcos negreros que cargamos con miles de esclavos para servir vino o arar los campos de los prohombres del momento. Además esquilmamos y saqueamos sus recursos naturales, muchas de sus mejores piedras preciosas adornan las coronas de los reyes europeos, esto desarrolló enormemente nuestra sociedad.
Cuando no fueron necesarios, en muchos países como España fueron expulsados con diferentes excusas, unos por no convertirse a la religión del rey de turno y otros simplemente porque molestaban.

Esto comienzará a repetirse en los próximos años y amparados como siempre por la ley que han escrito los poderosos. Vivíamos años de bonanza económica donde necesitábamos a los inmigrantes para limpiar las calles, recoger las basuras o hacer trabajos que nadie quiere realizar pero la locomotora ha descarrilado y muchos no quieren compartir los beneficios con los que menos tienen (el Banco Santander ha ganado 10.ooo millones de euros en plena crisis) por lo que es el momento, como fue entonces de deshacerse de lo que nos sobra y siempre se empieza por los mismo.

Lo más preocupante es que todo queda amparado por la legalidad del Parlamento Europeo y lo peor es que ni tan siquiera los llamados progresistas están en contra de medidas tan retrógradas como enviar menores a paises que los acojan, aunque no sea el suyo.

¿Habrá alguien que defienda las ideas progresistas en Europa? Muchos creíamos que sería el gobierno de Zapatero (la falta de socialistas se nota cada vez más) pero ya nos ha fallado dos veces, con las 65 horas y con la ley de inmigación.

2008-06-15

LA TRICOLOR ES LEGAL, AUNQUE A BONO NO LE GUSTE  

Cierto es que la bandera republicana ya no es la bandera oficial del Estado español, y por tanto no debe usarse en actos oficiales del Estado o sus instituciones como si lo fuera, pero esto no significa que la bandera republicana no pueda usarse exhibirse por mucho que moleste al señor Bono.


La bandera republicana nos recuerda a la II República, cuya Constitución, la de 1931, garantizaba todos los derechos y libertades fundamentales en su Título III e incluso superaba en progresismo a la actual Constitución en alguno de sus puntos, como por ejemplo, en el art. 6, en el que cual decía la Constitución republicana: “España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional”. Por tanto, ni esta bandera ni su ideología política pueden incitar a la violencia ni a desestabilizar el país, pues ningún ciudadano o ciudadana mentalmente sano se siente amenazado o amenazada al ver una bandera republicana en el mismo sentido en el que una persona inmigrante, o de raza no-blanca, u homosexual o demócrata sí que se siente al ver una bandera con la esvástica o la del pollo.


La bandera republicana es legal y no es inconstitucional pese a no ser la bandera oficial del Estado (no podría ser legal e inconstitucional a la vez), precisamente porque, como dice la sentencia del TSJM, los únicos motivos para prohibir la exhibición de una bandera son que incite a la violencia, el racismo, la xenofobia u otras formas de atentar contra la dignidad humana, que es lo que hacen las banderas y símbolos fascistas y es precisamente todo lo contrario de lo que significa nuestra apreciada bandera tricolor.



Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 9ª, Sentencia de 15 Dic. 2003, rec. 1927/2002
Ponente: Santillán Pedrosa, Berta María
Nº de sentencia: 1335/2003
Nº de recurso: 1927/2002
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
LA LEY JURIS : 1614229/2003
En la Villa de Madrid a quince de diciembre de dos mil tres

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9 MADRID

SENTENCIA: 01335/2003

S E N T E N C I A Nº 1335

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.: Presidente:Don Ramón Verón Olarte

Magistrados: Doña Angeles Huet de SandeDon Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Berta Santillán Pedrosa Don José Luis Quesada Varea Don Miguel López Muñiz Goñi
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Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 1927/2002, seguidos por los trámites del proceso especial regulado en los artículos 114 y s.s. de la Ley de la Jurisdicción , de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto por el Procurador D. José Antonio Sandin Fernández, en nombre y representación de Izquierda Unida Comunidad de Madrid, contra la resolución dictada por el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Torrelodones (Madrid) de fecha 12 de septiembre de 2002. Ha sido parte la Administración demandada, el Excmo. Ayuntamiento de Torrelodones representado por la Procuradora Dña. Blanca Berriatua Horta y el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad.


ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia solicitando la nulidad del acto impugnado.
SEGUNDO.- La defensa jurídica del Ayuntamiento de Torrelodones y el Ministerio Fiscal dentro del plazo oportuno presentan las oportunas alegaciones. El Ministerio Fiscal solicita la nulidad de la resolución administrativa impugnada.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba y tras su practica se señalo para votación y fallo, teniendo lugar el día 2 de diciembre de 2003.
CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Berta Santillán Pedrosa.


FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la vía del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, determinar si la resolución administrativa impugnada es o no adecuada al ordenamiento jurídico.
Tal como se relata en el escrito de interposición del presente recurso jurisdiccional este se interpone contra la resolución dictada por el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Torrelodones (Madrid) de fecha 12 de septiembre de 2002, que confirma en reposición la resolución de 15 de julio de 2002 por la que se ordenaba a Izquierda Unida la retirada de la bandera tricolor conocida como republicana del chiringuito donde ondeaba en las fiestas patronales celebradas en el mes de julio. Y ello porque atendiendo a la cantidad de personas que acuden al recinto ferial del Parque de Pradogrande durante la celebración de las fiestas así como el consumo habitual de bebidas alcohólicas que tiene lugar en dicho recinto, la posibilidad de símbolos políticos puede generar eventualmente alguna situación de riesgo y de alteración del orden publico que aconsejan la retirada de la bandera tricolor conocida como republicana del chiringuito que fue adjudicado a Izquierda Unida.
SEGUNDO.- En la demanda presentada la parte actora, Izquierda Unida Comunidad de Madrid, considera que la actuación administrativa anteriormente relatada vulnera sus derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16.1 y 20.1 de la Constitución.
Afirma que con motivo de las Fiestas Patronales de Torrelodones el Grupo Municipal de Izquierda Unida resulta adjudicatario de un chiringuito en el denominado recinto ferial Parque de Pradogrande. Y que como simbología propia de dicha coalición política coloca en el chiringuito una bandera Republicana (rojo, amarillo y gualda o morado), bandera que las resoluciones impugnadas ordenan retirar.
Señala que Izquierda Unida es una formación política legalmente constituida y que respeta los valores democráticos, si bien es un movimiento social que propugna desde los mencionados valores democráticos la consecución de un Estado de Derecho federal y republicano, circunstancias que así se recogen en sus Estatutos Federales aprobados por la VI Asamblea federal en octubre del año 2000. Por ello entiende que la resolución del Alcalde de Torrelodones vulnera el derecho de Izquierda Unida a expresar y difundir libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, derecho reconocido y protegido por el articulo 20.1 y articulo 16.1 de la Ce , mas aun cuando dicha expresión se realizaba de forma pacifica y respetuosa.
Que las razones que se recogen en la resolución impugnada para justificar la orden de retirar la señalada bandera restringen gravemente el ejercicio de los derechos fundamentales. No se motiva la existencia de peligro para el orden publico por el hecho de exhibir una bandera republicana en un chiringuito aludiendo a la cantidad de gente que acude a los chiringuitos los días de las fiestas así como el consumo frecuente de bebidas alcohólicas por lo que, la simple manifestación y exhibición de una bandera republicana no puede entenderse que altere gravemente el orden publico que si podría verse alterado, en cambio, por el consumo habitual y en grandes cantidades de bebidas alcohólicas en las fiestas.
Asimismo, considera que la prohibición que se impuso al concederle la instalación del referido chiringuito no hacia referencia a los símbolos políticos del tipo de la bandera Republicana pues lo único que se prohibía era "... la exhibición de objetos o símbolos, manifestaciones verbales o escritas que inciten a la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación que atente contra la dignidad humana". Y entiende que, la exhibición de una bandera republicana no puede suponer una incitación a la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otro atentado contra la dignidad humana.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de contestación a la demanda solicita la estimación del presente recurso. Entiende que la recurrente no ha vulnerado ni ha desconocido norma alguna sino que se ha limitado a ejercer un derecho constitucionalmente consagrado y reconocido. Que a la luz de los Estatutos de Izquierda Unida aprobados en su Asamblea Federal de 29 de octubre de 2000 se observa que establece como enseña la bandera republicana , lo que no admite discusión alguna acerca de que esta optando como organización política por una determinada ideología y que respecto de sus símbolos no entra en contradicción con el articulo 4 de la CE ni con el articulo 6 de la Ley de Partidos Políticos al desenvolver su actividad en el marco constitucionalmente establecido por la Constitución. Asimismo afirma que la Administración local demandada ha desconocido lo que realmente significan los derechos constitucionales en juego, en la medida en que, apela para restringir un derecho fundamental a razones pocos fundadas.
QUINTO.- Centrada la cuestión sometida a debate se trata de analizar si la resolución administrativa impugnada vulnera el derecho de expresar y difundir libremente ideas y opiniones en cuanto ordena al partido político recurrente que retire la bandera republicana que había colocado en el chiringuito que se le había concedido en el Parque ferial de la localidad de Torrelodones para su uso durante la celebración de las fiestas patronales.
En este sentido conviene destacar que el valor del pluralismo político, que implica, en lo que ahora importa, libertad para pensar, expresarse y participar o no participar en los procesos políticos en condiciones de transparencia e igualdad con los demás actores políticos, y en la medida en que la democracia implica pluralismo, ampara la discrepancia y las formas en las que ésta pueda manifestarse, siempre que esa expresión sea, a su vez, respetuosa con los derechos de los demás.
En el caso examinado resulta que Izquierda Unida de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos aprobados en la Asamblea Federal de 29 de octubre de 2000 recoge en el articulo 5.3 entre sus enseñas la bandera Republicana (roja, amarilla y morada) por lo que como organización política esta optando por una determinada ideología que debe respetarse y protegerse pues no entra en contradicción ni con el articulo 4 de la Constitución ni con el articulo 6 de la Ley de Partidos Políticos al desenvolver su actividad en el marco establecido por la Constitución.
Derecho que se ha limitado en el caso analizado pues el Ayuntamiento de Torrelodones ha impedido que la actora pudiera manifestar y expresar su ideología política con la exhibición de la bandera Republicana en el chiringuito instalado en el Parque de Pradogrande de Torrelodones. Además se le ha impedido el ejercicio de dicho derecho sin que concurran razones y motivos con la entidad suficiente como para poder restringir el uso de un derecho fundamental reconocido en el articulo 20.1 en relación con en el articulo 16.1 de la Ce.
La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional señala que toda resolución que limite o restrinja el ejercicio de un derecho fundamental ha de estar motivada, añadiendo que las medidas limitadoras habrán de ser necesarias para conseguir el fin perseguido. Esta afirmación general ha sido matizada por la sentencia núm. 51/1986 de 24 de abril, en el sentido de que "la motivación será insuficiente cuando no permita (...) conocer a qué intereses concretos se ha sacrificado el derecho. Pero lo anterior no resulta frustrado "en aquellos casos en que la justificación necesaria es de tal naturaleza que, excepcionalmente pertenece al general conocimiento".
En este sentido el Ayuntamiento de Torrelodones ordena retirar la bandera
Republicana señalando que la exhibición de la bandera Republicana en el lugar referido puede alterar el orden publico dada la multitud de personas que concurren al Parque ferial durante la celebración de las fiestas patronales lugar en que, además, se consume bastante alcohol.
Esta Sala entiende que no es suficiente la razón que expone el Ayuntamiento de Torrelodones para limitar el ejercicio de los derechos constitucionales aludidos. Resulta difícil entender que la alteración del orden publico aludido por el Ayuntamiento de Torrelodones se produzca por la mera exhibición de una enseña que muchos de los ciudadanos que acuden al señalado Parque ferial, en su mayoría jóvenes, desconocen. Por otra parte, por si misma dicha bandera difícilmente puede incitar a la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación que atente contra la dignidad humana, prohibiciones estas que eran las únicas que se imponían al otorgar la concesión de la instalación de establecimientos destinados a puestos de bebidas durante las fiestas patronales.
Es comprensible la preocupación del Ayuntamiento por la posible alteración del orden publico durante la celebración de las fiestas, alteración que es fácil que se produzca por el lugar en sí, dado que en el mismo se venden bebidas alcohólicas, que se esta celebrando las fiestas patronales y que acuden al mismo multitud de personas, circunstancias estas que por si solas pueden fomentar situaciones propias de alteración del orden publico correspondiendo al Ayuntamiento mantener el orden y la seguridad ciudadana. Pero ello no puede justificar el que se haga referencia a dicha situación como motivo que prohíba a Izquierda Unida exhibir la bandera Republicana
que, por otra parte, como manifestación de su ideología política respeta el orden jurídico existente.
Por lo expuesto esta Sala concluye que la resolución impugnada ha vulnerado a la recurrente el ejercicio del derecho de libertad de expresión en cuanto manifestación de su libertad ideológica.
SEXTO.- En aplicación de lo dispuesto en el articulo 139 de la LJCA no se hace un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta instancia.


F A L L A M O S
Que DEBEMOS ESTIMAR el presente recurso seguido por los trámites del proceso especial regulado en los artículos 114 y s.s. de la Ley de la Jurisdicción , de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto por el Procurador D. José Antonio Sandin Fernández, en nombre y representación de Izquierda Unida Comunidad de Madrid, contra la resolución dictada por el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Torrelodones (Madrid) de fecha 12 de septiembre de 2002, y, en consecuencia, DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS que la citada resolución es contraria al ordenamiento jurídico en cuanto vulnera los derechos fundamentales previstos en los artículos 16.1 y 20.1,a) de la Constitución Española.
No ha lugar a hacer un especial pronunciamiento respecto de las costas.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.


PUBLICACIÓN:
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Iltma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.

2008-06-12

¿65 HORAS? NI DE COÑA  

La propuesta de la comisión europea de aumentar la jornada semanal a 65 horas representa una lamentable involución y un atentado contra los derechos de los trabajadores.
Han sido muchos años de lucha, muchas generaciones de movilizaciones las que han hecho de Europa un lugar donde el concepto “derechos sociales” significa algo concreto. Si algo debe ser Europa es un espacio social donde los derechos de los ciudadanos deben respetarse y la propuesta de la comisión nos devuelve al siglo XIX, a las jornadas de sol a sol y a los sueldos de miseria.

La infame propuesta de la comisión, para ser efectiva, debe ser ahora aprobada por el parlamento europeo, e Internet debe convertirse en la vanguardia de la oposición a la misma. Demostremos a nuestros eurodiputados que si aprueban las 65 horas tendrán un problema, que los ciudadanos europeos estamos en contra de esta barbaridad. ¿Como hacerlo?
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